REGLAMENTO OFICIAL DE OCOLDANZA
Consejo Nacional de Danza de Colombia
Organismo Rector de la Danza en Colombia
PREÁMBULO
Ocoldanza, Consejo Nacional de Danza de Colombia, es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a regular, estandarizar y promover la danza en el territorio nacional. Este reglamento establece las normas, procedimientos y estándares oficiales que rigen a bailarines, instructores, estudios, jueces, organizadores y entidades afiliadas.
Su propósito es garantizar integridad, transparencia, equidad, profesionalismo y excelencia artística en todas las actividades relacionadas con la danza en Colombia.
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza
Ocoldanza es el organismo rector nacional de la danza en Colombia, independiente, autónomo y sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este reglamento aplica a:
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Bailarines profesionales y amateurs
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Instructores y entrenadores
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Estudios y academias
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Jueces y oficiales
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Organizadores de competencias
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Eventos sancionados por Ocoldanza
Artículo 3. Objetivos
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Establecer estándares nacionales de competencia.
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Regular la formación, certificación y conducta de jueces.
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Garantizar la transparencia en competencias y rankings.
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Promover la danza como arte, deporte y patrimonio cultural.
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Proteger los derechos y deberes de todos los participantes.
TÍTULO II — AFILIACIONES Y MEMBRESÍAS
Artículo 4. Tipos de membresía
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Miembro Profesional
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Miembro Amateur
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Estudio Afiliado
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Juez Certificado
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Organizador Registrado
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Oficial / Escrutador
Artículo 5. Requisitos generales
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Formulario oficial
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Pago de membresía anual
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Aceptación del Código de Ética
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Cumplimiento del reglamento
Artículo 6. Derechos de los miembros
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Participar en eventos sancionados
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Acceder a certificaciones y cursos
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Ser incluidos en rankings oficiales
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Recibir protección disciplinaria justa
Artículo 7. Deberes de los miembros
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Mantener conducta profesional
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Respetar decisiones oficiales
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Cumplir normas de competencia
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Representar dignamente a Ocoldanza
TÍTULO III — CERTIFICACIÓN Y LICENCIAS DE JUECES
Artículo 8. Niveles de juez
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Juez Asociado
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Juez Nacional
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Juez de Campeonato
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Juez Maestro
Artículo 9. Requisitos de certificación
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Examen teórico
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Examen práctico
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Seminarios obligatorios
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Evaluación ética
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Renovación anual
Artículo 10. Código de conducta del juez
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Imparcialidad absoluta
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Prohibición de favoritismos
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Prohibición de juzgar estudiantes propios en ciertos niveles
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Respeto hacia bailarines y colegas
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Confidencialidad de resultados
TÍTULO IV — COMPETENCIAS SANCIONADAS
Artículo 11. Requisitos para sanción
Un evento debe cumplir con:
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Solicitud oficial
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Pago de tarifa de sanción
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Uso de jueces certificados
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Cumplimiento del reglamento
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Sistema de escrutinio aprobado
Artículo 12. Categorías oficiales
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Infantil
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Junior
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Juvenil
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Adulto Amateur
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Adulto Profesional
-
Senior
-
Pro-Am
Artículo 13. Estilos reconocidos
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Ballroom Estándar
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Ballroom Latino
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Salsa Colombiana
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Salsa en Línea
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Bachata
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Danza Coreográfica
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Ritmos Caribeños
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Danza Urbana (cuando aplique)
Artículo 14. Sistema de competencia
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Eliminatorias
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Cuartos de final
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Semifinal
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Final
Artículo 15. Vestuario
Debe ser:
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Acorde a la categoría
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Respetuoso
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Seguro
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Libre de elementos peligrosos
TÍTULO V — SISTEMA DE RANKING NACIONAL
Artículo 16. Acumulación de puntos
Los bailarines acumulan puntos según:
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Nivel del evento
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Cantidad de parejas
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Resultado final
Artículo 17. Clasificación anual
Ocoldanza publicará:
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Ranking nacional por estilo
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Ranking por edad
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Ranking por nivel
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Ranking de estudios
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Ranking de instructores
Artículo 18. Premios nacionales
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Bailarín del Año
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Estudio del Año
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Instructor del Año
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Juez del Año
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Competencia del Año
TÍTULO VI — ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo 19. Comité de Ética
Encargado de:
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Investigaciones
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Audiencias
-
Sanciones
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Rehabilitación
Artículo 20. Faltas
-
Conducta inapropiada
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Manipulación de resultados
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Conflicto de interés
-
Irrespeto a oficiales
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Violencia verbal o física
Artículo 21. Sanciones
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Amonestación
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Suspensión
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Multa
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Expulsión
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Revocación de licencia
TÍTULO VII — ORGANIZADORES Y ESTUDIOS
Artículo 22. Obligaciones del organizador
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Contratar jueces certificados
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Garantizar seguridad
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Cumplir horarios
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Proveer escrutinio oficial
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Respetar categorías y reglas
Artículo 23. Obligaciones del estudio
-
Mantener instructores calificados
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Respetar niveles de competencia
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Proteger a los estudiantes
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Cumplir normas de conducta
TÍTULO VIII — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. Interpretación del reglamento
La interpretación oficial corresponde exclusivamente a Ocoldanza.
Artículo 25. Actualizaciones
El reglamento podrá actualizarse anualmente por la Junta Directiva.
Artículo 26. Entrada en vigencia
Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación oficial por Ocoldanza.